Olivier De Schutter | Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación

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¿ Cómo puede el comercio internacional contribuir al derecho a la alimentación ?

¿ Cómo garantizar que las obligaciones de los miembros de la Organización Mundial del Comercio, en especial dentro del Acuerdo sobre la Agricultura, son compatibles con las obligaciones de respetar y proteger el derecho a la alimentación, reconocido por el derecho internacional ?

En junio de 2008, el Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación efectuó una visita a la OMC. En diciembre de 2008, publicó las conclusiones preliminares de esta misión, que serán a su vez presentadas oficialmente ante el Consejo de Derechos Humanos en marzo de 2009.

Según este informe, el comercio de materias primas agrícolas sólo podrá favorecer el desarrollo y contribuir a la realización del derecho a la alimentación, cuando se reconozca la especificidad de los productos agrícolas, en vez de considerarlos como cualquier otra mercancía y se otorgue más flexibilidades a los países en desarrollo, de manera que éstos puedan proteger a sus productores agrícolas de la competencia de los productores procedentes de países industrializados.

El informe recoge las principales consecuencias para el derecho a la alimentación, de la liberalización progresiva del comercio de productos agrícolas. Entre estas consecuencias, cabe destacar

  • una dependencia cada vez mayor de los países en desarrollo con respecto al comercio internacional, lo que supone: un descenso en los ingresos procedentes de la exportación cada vez que disminuye el precio de las materias exportadas; una amenaza para los productores locales al ver llegar a sus mercados nacionales productos alimenticios a bajo coste contra los cuales no pueden competir; y problemas en la balanza de pagos para aquellos países importadores netos de alimentos, cuando aumentan los precios de estos productos agrícolas en los mercados internacionales
  • posibles abusos de poder de mercado por parte de un puñado de agentes que controlan las cadenas alimentarias de producción y distribución a escala mundial, y una mayor dualización del sector agrícola nacional
  • posibles impactos en el medio ambiente, en la salud humana y en la nutrición, si bien es cierto que este tercer tipo de consecuencias rara vez se menciona en las negociaciones comerciales internacionales.

El informe propone un conjunto de instrumentos destinados a limitar los riesgos de incompatibilidad entre la liberalización del comercio agrícola internacional y el derecho a la alimentación, cuyo objetivo es corregir el fracaso de los mecanismos de gobernanza mundiales a la hora de abordar la fragmentación del derecho internacional, lo que desemboca en una falta de coordinación entre las obligaciones relativas a los derechos humanos y los compromisos comerciales adquiridos. Quizás ni siquiera nuevas iniciativas que garanticen una mejor coordinación a escala nacional sean suficientes para compensar este fracaso. Por todo ello, el informe invita a los Estados a que evalúen el impacto que tienen sus acuerdos comerciales en el derecho a la alimentación y se aseguren de no aceptar propuestas dentro del marco de la OMC que sean incompatibles con sus obligaciones ligadas al derecho a la alimentación.

Leer Resumen del informe de la Misión a la Organización Mundial del Comercio (OMC) presentado ante el Consejo de Derechos Humanos (marzo de 2009)
Leer Informe de la misión a la Organización Mundial del Comercio (OMC) presentado ante el Consejo de Derechos Humanos (marzo de 2009)
Leer Documento preparatorio de la misión a la Organización Mundial del Comercio (OMC) (en inglés) (marzo de 2009)
Leer Artículo "El comercio agrícola internacional y el derecho a la alimentación" Friedrich Ebert Stiftung, Dialogue on Globalization, Occasional papers N° 46, Ginebra (en inglés) (noviembre de 2009)
Ver Video debate entre Pascal Lamy, Director General de la OMC y Olivier De Schutter: "La liberalización del comercio y el derecho a la alimentación” (mayo de 2009)